La primera conferencia de la asignatura “Acogimiento familiar, en busca de un hogar”, tuvo lugar el día 15 de Noviembre, impartida por Roció Fernández Gálvez, profesional ubicada en el sector de Acogimiento Familiar.
Tras la presentación de la misma (además de su compañera quien expondrá en la próxima conferencia dedicada a los Centros de Acogida), y sin más dilación, comenzamos con una dinámica en la que cada grupo debía recoger las características que definen a una familia, así como el tipo de menores que acuden a familias de acogida o centro de menores. Las conclusiones que obtuvimos de la puesta en común fueron las siguientes:
Familia:
- Normas de convivencia
- Situación legal y/o socialmente reconocida
- Lazos de afectividad
- Capacidad de satisfacer necesidades básicas (alimentación…)
- Protección
- Procurar el bienestar de sus miembros
- Socialización primaria
- Ayuda mutua
- Roles (fijar, asignar, claros)
- Estrategia para que los menores se desarrollen educativamente en un futuro.
Menores:
- No tengan familia (tutores legales)
- Problemas de adaptación
- Maltratados
- En riesgo de exclusión
- Derechos de menores en riesgo de exclusión
- Núcleo familiar desestructurado
- Falta de capacidad de obrar por parte de algún miembro de la familia (discapacidad)
- Absentismo
El ejercicio se desarrolló de forma un tanto caótica, debido al gran número de alumnos que asistimos a la conferencia, aun así fue interesante conocer la perspectiva de todos los grupos acerca de estos dos aspectos.
A continuación pasamos a observar a través de un video (tesis de acogimiento familiar), el enfoque que tiene una familia concreta acerca del acogimiento. En él podemos observar como resulta complicado, la integración de un menor en una familia ya creada, con una serie de vínculos. La situación de un menor que procede de una familia desestructurada, desencadena en la acogida familiar.
Para esta familia era la tercera vez que viven la experiencia, la primera estuvo asociada a la idea de acoger a un niño de origen subsahariano, pero al ver un anuncio a cerca de la acogida a nivel nacional, decidieron optar por ello. Afirman que no hay cultura de acogimiento de menores (nacionales) en España, si existen menores a cuatro paradas y media de tu hogar en una situación compleja, ¿por qué recurrir a una acogida a nivel internacional?
Para esta familia supone un hecho muy gratificante, a pesar de las dificultades que suponen los comienzos y los finales, es una situación que “engancha”, te atrae, pues es muy beneficioso para ambas partes.
Según la información que proporciona el video, en tres años aproximadamente unos 360 menores andaluces se han beneficiado de esta situación, y que cada vez son más las familias andaluzas que optan por ello, es cierto que la Junta de Andalucía ofrece una serie de prestaciones, pero también se exigen una serie de requisitos imprescindibles como son, la estabilidad económica, disponibilidad, ser mayor de edad…es muy importante tener en cuenta la voluntariedad de todo el proceso por ello también importante la motivación, como movilización esencial del proceso.
Existen 3625 menores institucionalizados (niveles intolerables), se encuentran en situaciones que necesitan protección, el futuro de esta se resuelve en el centro, con lo que ni su pasado ni su presente se ataja bien, pues la familia como pilar fundamental, no existe en el centro.
Para 2012 se pretende que ningún niño de dos años pase una sola noche en un centro, no sólo por el efecto tan positivo que aporta la familia, sino también por el coste que conlleva la manutención en un centro.
Se pretende fomentar campañas de sensibilización para el acogimiento familiar nacional, igual que en su día se fomentó la de menores extranjeros, pues es obvio que son iguales o más importantes.
La última aportación que recogí acerca del video fue la frase de la hija biológica de la familia: “En mi casa y en mi vida caben algunos más”.
Continuamos con la exposición preparada (relatada en momentos puntuales), aunque la profesional se dedicó a responder las preguntas de los alumnos, pues la información que podía facilitar era muy interesante y de gran utilidad para aquellos que, como en mi lugar, desconocían todo este tema.
Se entiende por situación de riesgo cuando existe un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar la separación de su núcleo familiar, limitándose la intervención a eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo, establecidos en la ley 1/1996, y tratados por los Servicios Sociales y los Equipos de Tratamiento Familiar.
La situación de desamparo se produce, según el artículo 172.1.C.c, de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guardia de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. En estos casos, se procede a la retirada de la custodia.
Los derechos de atención al menor están recogidos legalmente, en la ley 1/1198 de 20 de abril, en la que se desarrollan los condicionantes en los que se procede a la retirada del menor. Algunos supuestos desarrollados por esta ley son: abandono voluntario del menor, ausencia de escolarización habitual, malos tratos físicos, psíquicos o abusos sexuales, drogadicción o alcoholismo del menor, ambos consentidos, etc. Es fundamental hacer una buena valoración de la familia, para que se pase por el trance de la retirada de la custodia sólo en aquellos casos que sean necesarios. También es importante que, ante una situación de riesgo, la familia lo denuncie, ya que serán culpables de la situación, por ejemplo una familia cuyo hijo sufre abusos sexuales por parte de algún miembro o terceras personas, si conocen o desconocen en un comienzo la situación pero después lo saben, deben o tienen la obligación de denunciar, sino se llevara a cabo una investigación y si la investigación afirma los abusos cometidos se inician los trámites para llevar a cabo el acogimiento.
Antes estas situaciones, el Decreto 42/2002 de 12 de febrero, establece la tutela, asumida por la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, como consecuencia del desamparo de un menor, ejercida por la misma, suponiendo para los padres la suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad. Mientras que la guarda administrativa es asumida por la Administración de la Junta de Andalucía y ejercida solamente por quienes tengan la patria potestad del menos y soliciten, justificadamente la imposición de atender al menor por enfermedad y otras circunstancias graves, o en los casos que legalmente proceda. Una vez aceptada tal solicitud, se delega la guardia en Familia acogedora o director del centro.
Como pudimos observar en el video, prima la acogida familiar ante el centro de acogida (la institucionalización, que no desarrolla de forma óptima la socialización futura). El acogimiento familiar es una medida de protección alternativa al ingreso y/o permanencia en centros de acogida, en la que los vínculos con la familia biológica son esenciales y se establecen a través de visitas, siempre y cuando no sea perjudicial para el menor, este punto es fundamental, para que el menor vuelva a confiar en la familia que ha tenido como referencia, de manera que consigan cerrar su pasado de la forma más positiva posible. Este punto constituye una de las diferencias más importantes en relación a la adopción, pues se utiliza en los casos en los que la familia biológica no pueda lograr la rehabilitación. En esta medida la entidad pública es la que asume la tutela del menor. Los menores acogidos no deben estar emancipados y para los mayores de 12 años será necesario el consentimiento de estos.
El acogimiento familiar puede ser administrativo, es decir, los padres o tutor no están privados de patria potestad, prestando su consentimiento expreso a la formalización del acogimiento. En cambio el acogimiento judicial hace referencia a la situación en la que los padres o el tutor no prestan su consentimiento, acogimiento provisional acordado por la entidad pública, hasta que recaiga la resolución judicial.
El cese del acogimiento tiene lugar por distintas motivos, decisión judicial, de la familia acogedora, de la entidad pública, a petición de los padres que no tengan suspendida la patria potestad o privada de ella y los tutores, y por último a petición del menor, como comentamos anteriormente, mayor de 12 años que podrá dar su consentimiento, según el decreto 282/2002.
En el video se nombraron algunos de los requisitos generales que debe cumplir una familia de acogida, entre los que no destacamos antes se encuentran, la capacidad plena de obrar, solicitarlo formalmente, capacidad educativa y afectiva, obtener la idoneidad y colaborar con el equipo durante el proceso.
El acogimiento simple, supone aceptar tanto la temporalidad como la participación de la familia biológica de forma activa. Existe una modalidad de este tipo de acogimiento, simple como familia de urgencia, en la que la orden 11 de Febrero de 2004 establece los requisitos que son, aceptar a un menor entre 0-6 años, disponibles las 24 horas, además es remunerado, pretende así evitar la institucionalización, estudiando la medida más adecuada para los menores mientras tanto, la periodicidad es de 6 meses, siendo prorrogables a 9. El acogimiento permanente hace referencia a una situación sin límite temporal predeterminado, por la ausencia de expectativas de adopción así como de previsión de retorno, pero aceptando la relación del menor con su entorno.
Se lleva a cabo un seguimiento exhaustivo de la situación de acogimiento, con informes semestrales acerca del aspecto social, sanitario y educativo, son informes que pueden llevarse a cabo hasta los tres años, midiendo la evolución del menor.
Durante la conferencia, pudimos conocer como se trata de un proceso legal muy complejo, en el que no siempre se cuenta con la colaboración de las familias. Hablamos de la situación del acogimiento familiar en Sevilla, donde sólo están disponibles unas 30 familias. Estas cuentan con la colaboración de un equipo interdisciplinar, y una ayuda económica (como aparece en el video). Para ser elegidas, pasan un proceso de valoración. Resulta fundamental que, aunque tengan la guarda del menor, respeten los orígenes de los menores, en tema como por ejemplo el bautizo, y que se tenga en cuenta que en algún momento se le aclarará sus orígenes.
Se aclaró el hecho de que el acogimiento siempre se prioriza por el menor, no por la
familia, y que muy pocos vuelven con sus familias de origen.
En cuanto al resto de la exposición se encuentra relacionada con el vínculo de apego, puesto que no pudimos tocar este punto, me limitaré a decir que el apego se refiere a un lazo afectivo entre un individuo y otro percibido como fuerte y capaz de proporcionar cuidados. La teoría del apego data que la separación de los niños de sus padres durante largos periodos de tiempo y la pérdida de estos perjudicaba la capacidad de este para sentirse seguro y explorar su entorno, si es prematura tiene efectos sobre el desarrollo de la personalidad, siendo la ultima consecuencia la incapacidad para formar relaciones profundas con otros. Por último existen dos tipos de apego, seguro e inseguro, este último se subdivide en, ambivalente, evitativo y desorganizado.
La conferencia me resultó muy interesante, refleja una realidad que se encuentra compleja, y de la que debemos informarnos para visibilizarla con perspectivas de mejora, puesto que además la mayor parte de la sociedad desconoce. Creo que es muy importante tratar el tema de la sensibilización ciudadana, organizando charlas, ofreciendo más información tanto desde la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, o desde el mismo Ayuntamiento, ya que es posible que haya algunas familias que pudieran estar interesadas pero desconocen la cuestión, como de los Servicios Sociales.
Me gustaría apuntar una inquietud, ¿por qué no una familia de acogida no puede pasar a ser una familia que adopta?, por lo que se explicó en el seminario, según el proceso que se lleve a cabo se preparan a las familias de una forma u otra, pero no entiendo por qué no puede darse una continuidad en el proceso preparar a las familias que quieran optar a ello (a la continuidad), pues pienso que es un duro proceso el hecho de llegar a integrase en una familia de acogida, para que al tiempo, sea sustituida por una familia que haya optado por la adopción. No sé si se trata de un hecho que debe estudiarse y que está en proceso de una posible viabilidad o simplemente es imposible.
Observamos cómo nos encontramos ante una realidad que, como suele ocurrir frecuentemente en nuestro ámbito, por distintos factores, dista mucho del la situación ideal a la que se aspira.
Tras la presentación de la misma (además de su compañera quien expondrá en la próxima conferencia dedicada a los Centros de Acogida), y sin más dilación, comenzamos con una dinámica en la que cada grupo debía recoger las características que definen a una familia, así como el tipo de menores que acuden a familias de acogida o centro de menores. Las conclusiones que obtuvimos de la puesta en común fueron las siguientes:
Familia:
- Normas de convivencia
- Situación legal y/o socialmente reconocida
- Lazos de afectividad
- Capacidad de satisfacer necesidades básicas (alimentación…)
- Protección
- Procurar el bienestar de sus miembros
- Socialización primaria
- Ayuda mutua
- Roles (fijar, asignar, claros)
- Estrategia para que los menores se desarrollen educativamente en un futuro.
Menores:
- No tengan familia (tutores legales)
- Problemas de adaptación
- Maltratados
- En riesgo de exclusión
- Derechos de menores en riesgo de exclusión
- Núcleo familiar desestructurado
- Falta de capacidad de obrar por parte de algún miembro de la familia (discapacidad)
- Absentismo
El ejercicio se desarrolló de forma un tanto caótica, debido al gran número de alumnos que asistimos a la conferencia, aun así fue interesante conocer la perspectiva de todos los grupos acerca de estos dos aspectos.
A continuación pasamos a observar a través de un video (tesis de acogimiento familiar), el enfoque que tiene una familia concreta acerca del acogimiento. En él podemos observar como resulta complicado, la integración de un menor en una familia ya creada, con una serie de vínculos. La situación de un menor que procede de una familia desestructurada, desencadena en la acogida familiar.
Para esta familia era la tercera vez que viven la experiencia, la primera estuvo asociada a la idea de acoger a un niño de origen subsahariano, pero al ver un anuncio a cerca de la acogida a nivel nacional, decidieron optar por ello. Afirman que no hay cultura de acogimiento de menores (nacionales) en España, si existen menores a cuatro paradas y media de tu hogar en una situación compleja, ¿por qué recurrir a una acogida a nivel internacional?
Para esta familia supone un hecho muy gratificante, a pesar de las dificultades que suponen los comienzos y los finales, es una situación que “engancha”, te atrae, pues es muy beneficioso para ambas partes.
Según la información que proporciona el video, en tres años aproximadamente unos 360 menores andaluces se han beneficiado de esta situación, y que cada vez son más las familias andaluzas que optan por ello, es cierto que la Junta de Andalucía ofrece una serie de prestaciones, pero también se exigen una serie de requisitos imprescindibles como son, la estabilidad económica, disponibilidad, ser mayor de edad…es muy importante tener en cuenta la voluntariedad de todo el proceso por ello también importante la motivación, como movilización esencial del proceso.
Existen 3625 menores institucionalizados (niveles intolerables), se encuentran en situaciones que necesitan protección, el futuro de esta se resuelve en el centro, con lo que ni su pasado ni su presente se ataja bien, pues la familia como pilar fundamental, no existe en el centro.
Para 2012 se pretende que ningún niño de dos años pase una sola noche en un centro, no sólo por el efecto tan positivo que aporta la familia, sino también por el coste que conlleva la manutención en un centro.
Se pretende fomentar campañas de sensibilización para el acogimiento familiar nacional, igual que en su día se fomentó la de menores extranjeros, pues es obvio que son iguales o más importantes.
La última aportación que recogí acerca del video fue la frase de la hija biológica de la familia: “En mi casa y en mi vida caben algunos más”.
Continuamos con la exposición preparada (relatada en momentos puntuales), aunque la profesional se dedicó a responder las preguntas de los alumnos, pues la información que podía facilitar era muy interesante y de gran utilidad para aquellos que, como en mi lugar, desconocían todo este tema.
Se entiende por situación de riesgo cuando existe un perjuicio para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para justificar la separación de su núcleo familiar, limitándose la intervención a eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo, establecidos en la ley 1/1996, y tratados por los Servicios Sociales y los Equipos de Tratamiento Familiar.
La situación de desamparo se produce, según el artículo 172.1.C.c, de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guardia de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. En estos casos, se procede a la retirada de la custodia.
Los derechos de atención al menor están recogidos legalmente, en la ley 1/1198 de 20 de abril, en la que se desarrollan los condicionantes en los que se procede a la retirada del menor. Algunos supuestos desarrollados por esta ley son: abandono voluntario del menor, ausencia de escolarización habitual, malos tratos físicos, psíquicos o abusos sexuales, drogadicción o alcoholismo del menor, ambos consentidos, etc. Es fundamental hacer una buena valoración de la familia, para que se pase por el trance de la retirada de la custodia sólo en aquellos casos que sean necesarios. También es importante que, ante una situación de riesgo, la familia lo denuncie, ya que serán culpables de la situación, por ejemplo una familia cuyo hijo sufre abusos sexuales por parte de algún miembro o terceras personas, si conocen o desconocen en un comienzo la situación pero después lo saben, deben o tienen la obligación de denunciar, sino se llevara a cabo una investigación y si la investigación afirma los abusos cometidos se inician los trámites para llevar a cabo el acogimiento.
Antes estas situaciones, el Decreto 42/2002 de 12 de febrero, establece la tutela, asumida por la Delegación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, como consecuencia del desamparo de un menor, ejercida por la misma, suponiendo para los padres la suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad. Mientras que la guarda administrativa es asumida por la Administración de la Junta de Andalucía y ejercida solamente por quienes tengan la patria potestad del menos y soliciten, justificadamente la imposición de atender al menor por enfermedad y otras circunstancias graves, o en los casos que legalmente proceda. Una vez aceptada tal solicitud, se delega la guardia en Familia acogedora o director del centro.
Como pudimos observar en el video, prima la acogida familiar ante el centro de acogida (la institucionalización, que no desarrolla de forma óptima la socialización futura). El acogimiento familiar es una medida de protección alternativa al ingreso y/o permanencia en centros de acogida, en la que los vínculos con la familia biológica son esenciales y se establecen a través de visitas, siempre y cuando no sea perjudicial para el menor, este punto es fundamental, para que el menor vuelva a confiar en la familia que ha tenido como referencia, de manera que consigan cerrar su pasado de la forma más positiva posible. Este punto constituye una de las diferencias más importantes en relación a la adopción, pues se utiliza en los casos en los que la familia biológica no pueda lograr la rehabilitación. En esta medida la entidad pública es la que asume la tutela del menor. Los menores acogidos no deben estar emancipados y para los mayores de 12 años será necesario el consentimiento de estos.
El acogimiento familiar puede ser administrativo, es decir, los padres o tutor no están privados de patria potestad, prestando su consentimiento expreso a la formalización del acogimiento. En cambio el acogimiento judicial hace referencia a la situación en la que los padres o el tutor no prestan su consentimiento, acogimiento provisional acordado por la entidad pública, hasta que recaiga la resolución judicial.
El cese del acogimiento tiene lugar por distintas motivos, decisión judicial, de la familia acogedora, de la entidad pública, a petición de los padres que no tengan suspendida la patria potestad o privada de ella y los tutores, y por último a petición del menor, como comentamos anteriormente, mayor de 12 años que podrá dar su consentimiento, según el decreto 282/2002.
En el video se nombraron algunos de los requisitos generales que debe cumplir una familia de acogida, entre los que no destacamos antes se encuentran, la capacidad plena de obrar, solicitarlo formalmente, capacidad educativa y afectiva, obtener la idoneidad y colaborar con el equipo durante el proceso.
El acogimiento simple, supone aceptar tanto la temporalidad como la participación de la familia biológica de forma activa. Existe una modalidad de este tipo de acogimiento, simple como familia de urgencia, en la que la orden 11 de Febrero de 2004 establece los requisitos que son, aceptar a un menor entre 0-6 años, disponibles las 24 horas, además es remunerado, pretende así evitar la institucionalización, estudiando la medida más adecuada para los menores mientras tanto, la periodicidad es de 6 meses, siendo prorrogables a 9. El acogimiento permanente hace referencia a una situación sin límite temporal predeterminado, por la ausencia de expectativas de adopción así como de previsión de retorno, pero aceptando la relación del menor con su entorno.
Se lleva a cabo un seguimiento exhaustivo de la situación de acogimiento, con informes semestrales acerca del aspecto social, sanitario y educativo, son informes que pueden llevarse a cabo hasta los tres años, midiendo la evolución del menor.
Durante la conferencia, pudimos conocer como se trata de un proceso legal muy complejo, en el que no siempre se cuenta con la colaboración de las familias. Hablamos de la situación del acogimiento familiar en Sevilla, donde sólo están disponibles unas 30 familias. Estas cuentan con la colaboración de un equipo interdisciplinar, y una ayuda económica (como aparece en el video). Para ser elegidas, pasan un proceso de valoración. Resulta fundamental que, aunque tengan la guarda del menor, respeten los orígenes de los menores, en tema como por ejemplo el bautizo, y que se tenga en cuenta que en algún momento se le aclarará sus orígenes.
Se aclaró el hecho de que el acogimiento siempre se prioriza por el menor, no por la
familia, y que muy pocos vuelven con sus familias de origen.
En cuanto al resto de la exposición se encuentra relacionada con el vínculo de apego, puesto que no pudimos tocar este punto, me limitaré a decir que el apego se refiere a un lazo afectivo entre un individuo y otro percibido como fuerte y capaz de proporcionar cuidados. La teoría del apego data que la separación de los niños de sus padres durante largos periodos de tiempo y la pérdida de estos perjudicaba la capacidad de este para sentirse seguro y explorar su entorno, si es prematura tiene efectos sobre el desarrollo de la personalidad, siendo la ultima consecuencia la incapacidad para formar relaciones profundas con otros. Por último existen dos tipos de apego, seguro e inseguro, este último se subdivide en, ambivalente, evitativo y desorganizado.
La conferencia me resultó muy interesante, refleja una realidad que se encuentra compleja, y de la que debemos informarnos para visibilizarla con perspectivas de mejora, puesto que además la mayor parte de la sociedad desconoce. Creo que es muy importante tratar el tema de la sensibilización ciudadana, organizando charlas, ofreciendo más información tanto desde la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, o desde el mismo Ayuntamiento, ya que es posible que haya algunas familias que pudieran estar interesadas pero desconocen la cuestión, como de los Servicios Sociales.
Me gustaría apuntar una inquietud, ¿por qué no una familia de acogida no puede pasar a ser una familia que adopta?, por lo que se explicó en el seminario, según el proceso que se lleve a cabo se preparan a las familias de una forma u otra, pero no entiendo por qué no puede darse una continuidad en el proceso preparar a las familias que quieran optar a ello (a la continuidad), pues pienso que es un duro proceso el hecho de llegar a integrase en una familia de acogida, para que al tiempo, sea sustituida por una familia que haya optado por la adopción. No sé si se trata de un hecho que debe estudiarse y que está en proceso de una posible viabilidad o simplemente es imposible.
Observamos cómo nos encontramos ante una realidad que, como suele ocurrir frecuentemente en nuestro ámbito, por distintos factores, dista mucho del la situación ideal a la que se aspira.
Bien la entrada, pero como os digo siempre revisad el texto que hay que tener cuidado con las faltas de ortografía.
ResponderEliminarok! creo que he corregio la falta que he encontrado, no sé como se ha podido pasar, pues siempre lo hago antes en word, pero bueno.
ResponderEliminar